
19 Abr Arraigo Laboral. Nuevo criterio del Tribunal Supremo 2021
Arraigo Laboral. Extranjería
? Sentencia de 25/03/2021 DEL TRIBUNAL SUPREMO ?
Sobre ARRAIGO LABORAL Extranjería: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Para el cumplimiento del requisito de haber trabajado un mínimo de (seis) meses, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en virtud de un permiso de trabajo que posteriormente se haya perdido.
Ello permite a quien ha perdido un permiso de trabajo, recuperarlo si demuestra que ha trabajado 6 meses y que lleva los dos últimos años en España.
Tribunal Supremo dictó la Sentencia 452/2021 en la cual establece que mostrando un informe de vida laboral donde se acredite que has tenido una relación laboral por un período mayor de 6 meses, aplica para conseguir la autorización del arraigo.
<< Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.>>
Más –> Fuente oficial Arraigo Laboral Extranjería.
Asimismo repercute en los solicitantes de protección internacional/asilo.
Cuando sea denegada la solicitud, optar a un permiso por arraigo social si demuestran que han trabajado un mínimo de 6 meses.
Esta sentencia es muy importante para las personas que han trabajado con un permiso, por ejemplo, una tarjeta roja de asilo, perdieron su permiso de trabajo por otros motivos. en los casos antes mencionado, basta con demostrar que se estaba de alta en la Seguridad Social y se llevaba 2 años residiendo en España y nuevamente podría tramitarse el permiso de residencia y trabajo.
Anteriormente para tramitar el arraigo laboral era preciso demandar a la empresa y esperar hasta un año, para que el juez impusiera la sentencia.
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