NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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Si resides en España y quieres adquirir la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, esta información es muy útil.

Comencemos por dar un concepto, posteriormente se indicará una de las formas de adquisición de la misma, en este caso NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, ¿Sabes cuantos años debes de residir legalmente en España para optar por ella? y por último quien puede solicitarla.

¿Qué es LA NACIONALIDAD?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Es importante resaltar que si necesitas orientación jurídica puedes solicitar cita previa a través del correo electrónico rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com Despachos de Abogados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia, Tenerife, La Coruña, Zaragoza, dispuestos a buscar la mejor solución para tu caso en concreto.

Gracias por leerme.

En otro post hablaremos sobre los requisitos, atentos a las redes sociales o SUSCRIBE-TE a la NEWSLETTER aquí en este enlace

Rub Díaz M.

FUENTE OFICIAL

Rubmary Díaz
tramites@extranjeriadospuntocero.com
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