
25 Ago NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Si resides en España y quieres adquirir la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, esta información es muy útil.
Comencemos por dar un concepto, posteriormente se indicará una de las formas de adquisición de la misma, en este caso NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, ¿Sabes cuantos años debes de residir legalmente en España para optar por ella? y por último quien puede solicitarla.
¿Qué es LA NACIONALIDAD?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Es importante resaltar que si necesitas orientación jurídica puedes solicitar cita previa a través del correo electrónico rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com Despachos de Abogados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia, Tenerife, La Coruña, Zaragoza, dispuestos a buscar la mejor solución para tu caso en concreto.
Gracias por leerme.
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Rub Díaz M.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Documentos para la aportación vía electrónica o ante el Registro Civil de su domicilio | ExtranjeriaDosPuntoCero.com
Posted at 13:56h, 12 septiembre[…] Aquí tienes el primer artículo sobre NACIONALIDAD […]
Cristina Bustos
Posted at 12:23h, 20 abrilQuisiera saber si puedo solicitar la nacionalidad. Me enteré que x mi apellido puedo hacer los trámites. Gracias
Rubmary Díaz
Posted at 05:44h, 28 abrilBuenas.
Se debería estudiar el caso ha profundidad.
Si desea cita puede escribir a nuestro correo electrónico rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com
Y le atenderemos con gusto.
Saludos
Documentos Nacionalidad Española. Vía telemática
Posted at 11:34h, 14 septiembre[…] Aquí tienes el primer artículo sobre NACIONALIDAD […]
NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Documentos para la aportación vía electrónica o ante el Registro Civil de su domicilio - Extranjería e Inmigración:
Posted at 17:39h, 06 diciembre[…] Aquí tienes el primer artículo sobre NACIONALIDAD […]
Juan Viana
Posted at 04:46h, 12 febreroHay que hacer el seguimiento respectivo y en https://www.comovalomio.com/ nos podemos guiar un poco mas!
RUB DIAZ
Posted at 15:18h, 24 febreroBuenas.
Página oficial: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
Saludos