Estancia por Estudios en España

Estancia por Estudios en España

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Estudios en España: Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Una de las vías para poder residir legalmente en el país, es esta Autorización, debes de reunir los siguientes

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europeadel Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstoscon constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en Españapara la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Normativa que la rige:

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair..
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.

Documentos a presentar:

  • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante. Dicho impreso puede obtenerse en la web del consulado correspondiente en www.exteriores.gob.es
  • Pasaporte en vigor o título de viajereconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
    • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
    • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
    • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Procedimiento iniciado desde fuera de España:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante:el estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentaciónMisión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
  • Tasa por la expedición de visadoque se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visadoel plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocidocuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Procedimiento iniciado desde España

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios: el estudiantepersonalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.
  • Lugar de presentaciónA través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en este enlace. Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

FAMILIARES

  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiarse podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Estudios en España

Una vez se esté en España y se quiera seguir estudiando se puede realizar una prorroga, es importante que para que esta prórroga sea efectiva, se debe de aportar las calificaciones obtenidas en el estudio cursado, es decir, haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios. Si no se tiene estas pruebas superadas, tu expediente no procesará. Así que si estás pensando seguir estudiando en España, toma nota.

Prórroga de autorización de estancia para estudiar, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Es preciso indicar que una vez pasados tres (03) años de estancia por estudios, se podría realizar una Modificación, esta situación administrativa en España, se resumiría en que: Se modificaría la estancia por estudios, investigación, formación o práctica a la obtención de la RESIDENCIA Y TRABAJO. Pueden ser de varias maneras, por cuenta ajena  (que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador) o por cuenta propia (cumplir con los requisitos que la legislación exige para la apertura y funcionamiento de la idea proyectada), que a continuación les comento:

  1. Modificación de la situación de estancia para estudiar, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
  2. Modificación de la situación de estancia para estudiar, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.

Ahora bien, el requisito de los tres años de estancia por estudio, no se exigirá en estos supuestos:

  • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

Los supuestos básicamente van inclinados a personas extranjeras en el área de la Salud, Medicina.

Muchas personas han optado por esta vía de residir en España, cursando estudios, aprovechando el mejoramiento profesional, conocer otra cultura y un sinfín de cosas más, es evidente que estudiar fuera conlleva un esfuerzo tanto económico como familiar, pero si se lucha por conseguirlo seguramente lo lograrás. No te rindas y sigue adelante.

Mucha Suerte a todos, nos vemos pronto con mas novedades.

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Rub Díaz M.

FUENTE

No dudes en agendar una cita con uno de nuestros Abogados en Extranjería en España. Una vez agendes, te llegará un correo electrónico indicando que estará pendiente la solicitud. Cuando la abogada correspondiente a tu caso confirme dicha fecha y hora ese será el día para tú cita. De lo contrario, te ofrecerá día y hora que tenga disponible. Te esperamos para aclarar tus dudas en referencia a Extranjería e Inmigración.

Rubmary Díaz
tramites@extranjeriadospuntocero.com
6 Comentarios
  • Isabel
    Posted at 16:16h, 11 septiembre Responder

    Buenos días, soy de México, para continuar con mi trámite de visado por estudios el funcionario me pidió documentación adicional, como medios económicos adicionales , ya envíe mis estados de cuenta, ¿qué otros documentos puedo presentar para solventar mi estancia?

    • RUB DIAZ
      Posted at 10:20h, 22 septiembre Responder

      Buenas tardes.

      Todo lo que considere pertinente al caso, puede aportar.

      De igual manera para expandir más la información debemos conocer que acreditó hasta los momentos y por qué le están
      requiriendo más documentación.

      Saludos cordiales.

  • Diana Mora
    Posted at 16:41h, 15 julio Responder

    Hola, me gustaria saber si para estudiar un año puedo acreditar una parte en mi cuenta y otra con tarjeta de credito es posible eso?

    • RUB DIAZ
      Posted at 14:15h, 01 agosto Responder

      Buenas

      Fijarse en los requisitos que solicita España para poder Estudiar en dicho país. Post en nuestro blog.

      Saludos

  • Monica
    Posted at 20:38h, 05 julio Responder

    Hola! Con 10 mil euros en mi cuenta bancaria es suficiente para la acreditación de medios económicos para solicitud de prórroga de estancia por estudios ?

    • RUB DIAZ
      Posted at 15:24h, 06 julio Responder

      Buenas.
      Le recomendamos una cita con uno de nuestros abogados para aclarar todas sus dudas.
      Quedamos atentos.
      Saludos

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