Entrada a España. Requisitos

Entrada a España. Requisitos

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Entrada a España. Requisitos para entrar a Europa. Actualizado

Si vienes como Turista a España, es necesario que sepas lo siguiente:

Entrada en España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.

Los requisitos exigidos son:

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

El documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Otros requisitos de entrada

  1. Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
  2. Justificación documental de los motivos de entrada (En caso de terceros países).
  3. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  5. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  6. Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:

–  Viajes de carácter turístico o privado.

Debes de estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia:

1.  Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2.   Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3.   Billete de vuelta o circuito turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto fijado en 950 euros por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2021. Leer este post sobre la acreditación de los medios económicos.

– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.  La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

– Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

Es importante señalar que esto sencillamente es suerte, según mi punto de vista y experiencias vividas en diferentes viajes que he realizado antes de residir en España e Inglaterra. El consejo es que si se desea evitar tales rechazos y molestias a la entrada de un país como España, es tener todos sus requisitos a la mano, estar seguro de si mismos ya que solo se viene a disfrutar de tus seres queridos y tener un viaje de turismo cualquiera. También puede optar por otro país de Europa, sin embargo no esta exento de que le pidan cualquier documentación que crea oportuno el funcionario.

Las cosas han cambiado: Lee atentamente….

COVID-19

En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero que desee ingresar en España debe tener en cuenta que, además de cumplir con los requisitos generales de entrada en España, actualmente están en vigor medidas excepcionales restrictivas de la movilidad, con el fin de contener la propagación de la COVID-19.

Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado antes de su viaje sobre las restricciones adoptadas por el Ministerio del Interior al cruce de fronteras (interior.gob.es), así como las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Sanidad (mscbs.gob.es).

 FUENTE OFICIAL

Recuerda, que si tienes alguna duda, puedes escribir gustosamente al correo rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com

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Gracias por leerme.

Rub Díaz M.

Si deseas agendar una cita con nuestros abogados y aclarar algunas dudas puedes hacerlo.

Abogados en Extranjería en España. Una vez agendes, te llegará un correo electrónico indicando que estará pendiente la solicitud. Cuando la abogada correspondiente a tu caso confirme dicha fecha y hora ese será el día para tú cita. De lo contrario, te ofrecerá día y hora que tenga disponible. Te esperamos para aclarar tus dudas en referencia a Extranjería e Inmigración.

Rubmary Díaz
tramites@extranjeriadospuntocero.com
34 Comentarios
  • Edison
    Posted at 09:09h, 23 mayo Responder

    Buenos Dias cuales son los requisitos para que venga aespana un mujer Dominicana de paseo grasias

  • Daniel Farias
    Posted at 15:48h, 12 junio Responder

    Hola, me encanta el blog. Una pregunta, viajo a espanha el 10 de agosto hasta el 20 de septiembre que es mi regreso, tengo unos 2000 euros, solo en efectivo, y tengo reservada una habitación para los días que estaré alla… tengo el contrato de alquiler de la persona que me reservo… Con esto es suficiente para poder ingresar? habria un motivo para que no me dejen entrar? Voy de turismo y visita a amigos. son 64,53 euros por dia que pases alla, osea que yo estare 40 dias y tendria que llevarme un total de 2580 euros?

    • Rubmary Diaz
      Posted at 17:51h, 12 junio Responder

      Estimado Daniel como se lee en el post.
      De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Se precisa dicha cantidad de dinero.
      Asimismo todo dependerá a discreción del Funcionario, que considere si cumples o no cumples con lo que se requiere.
      En todo caso el contrato de alquiler de la persona que te reservo, es un documento que no se te exige, este entraría en consideración si la persona te invita y realiza una Carta de Invitación https://www.extranjeriadospuntocero.com/carta-de-invitacion/ Es uno de los requisitos que se le piden a esa persona para invitarte.
      Saludos cordiales.
      Espero disfrutes de tu estancia.

  • Filomena Casilli
    Posted at 18:35h, 27 julio Responder

    Hola buenas tardes , una persona con pasaporte Italiano ,con su seguro privado, y el dinero que exigen para la entrada , nesecita carta de invitación ? Sólo tiene el billete de venida , me pueden informar por favor es muy urgente !!! Gracias

    • Rubmary Díaz
      Posted at 20:08h, 27 julio Responder

      Estimada Filomena.
      Un Ciudadano Europeo (italiano), no necesitará Carta de Invitación.
      Saludos cordiales.

  • jesus
    Posted at 14:03h, 16 agosto Responder

    hola buenos dias rud me gustaría saber si la visa de emprendedor es valida con alquilar un bar restaurante o negocio en general estando dentro del tiempo de turista de de los 3 meses soy venezolano te agradedeceria esta información lo mas pronto posible gracia de antemano

  • claudio macri peña
    Posted at 12:25h, 26 enero Responder

    buen dia . excelente pagina en verdad los felicito por las orientaciones que imparten a quienes desconocemos las normativas legales actualizadas sobre inmigración asi como comentarios y tips.

    • Rubmary Díaz
      Posted at 14:13h, 26 enero Responder

      Estimado.
      Muchísimas gracias.
      Nos alegra que le gusten los contenidos.
      Saludos cordiales.

  • Acreditación de Medios Económicos a la Entrada a España
    Posted at 17:34h, 03 febrero Responder

    […] hemos hablado en un post anterior de los requisitos que se tienen que tener a la entrada a […]

  • Ludwing cancino
    Posted at 10:57h, 30 marzo Responder

    Buen día me deja claro mis dudas y leí el post completo en la parte económica pero no encontré en el texto algo que me interesa saber en este momento … Un menor de 8 años igualmente debe presente lo exigido por las autoridades 70.77€ gracias agradezco su información

  • Joao
    Posted at 21:44h, 26 abril Responder

    Buenas tardes amigo, una inquietud que tengo. Yo hice una reservación para el día 22 de mayo en el hotel motion y tengo mi pasaje de ida y vuelta. Que otro requisito necesito para ingresar??? Tengo que comprar algún paquete turístico o que otra cosas puedo hacer??? Le agradecería su respuesta.

  • Extranjería e Inmigración: | Acreditación de Medios Económicos. Entrada a España
    Posted at 19:51h, 26 junio Responder

    […] hemos hablado en un post anterior de los requisitos que se tienen que tener a la entrada a […]

  • Acreditación de Medios Económicos. Entrada a España
    Posted at 17:17h, 06 diciembre Responder

    […] hemos hablado en un post anterior de los requisitos que se tienen que tener a la entrada a […]

  • Judibeljrd
    Posted at 17:57h, 27 diciembre Responder

    buenas tardes, he leído en varios foros que la reserva debe estar cancelada en su totalidad, yo viaje en el 2014 y gracias a dios no tuve ningún inconveniente ya que me dedique a leer todas las normativas pertinentes, y cumplir con todos los requisitos necesarios, pero como las cosas cambian, y me gustaría volver a ir, quisiera saber si esta estipulado en algún lugar que debe estar pagada,he leído y no consigo soporte legal, a parte que los venezolanos ahora estamos en el ojo del huracán, deben estar super estrictos con el ingreso a españa, y es desagradable que no te dejen ingresar por estar desinformado.

    • RUB DIAZ
      Posted at 08:15h, 28 diciembre Responder

      Buenas.
      Toda la información oficial esta en el post.
      Saludos cordiales.

  • Yuria Prospero
    Posted at 18:30h, 10 enero Responder

    Que interesante, siempre hay que saber que se necesita para no tener sorpresas al llegar. Gracias!

    • RUB DIAZ
      Posted at 14:41h, 12 enero Responder

      De nada.
      A la orden.

  • Reina Rivera
    Posted at 13:31h, 11 enero Responder

    Buenísima la información, estoy pensando en un viaje de turismo con mi familia próximamente y me viene super bien lo que nos compartes, muchas gracias !

    • RUB DIAZ
      Posted at 14:41h, 12 enero Responder

      Muchas gracias.
      Saludos

  • Prórroga de estancia de corta duración by Extranjería 2.0
    Posted at 12:11h, 24 enero Responder

    […] Prórroga de estancia cuando entras a España sin visado. […]

  • eve
    Posted at 01:58h, 09 mayo Responder

    Hola! Estoy pensando en viajar el mes de Julio y tengo los pasajes y el dinero exigido…pero las reservas (por airbnb) quedaron a nombre de una de las tres personas que viajaremos y me preocupa que al llegar a España no se tome como justificativo de hospedaje (para mi y la otra persona que no aparecemos en la compra) la reserva anteriormente realizada. Quisiera saber que tan complicado es este tema y como es necesario justificar esta reserva para no tener problemas en la entrada al país.
    Saludos.

    • RUB DIAZ
      Posted at 13:45h, 23 mayo Responder

      Buenas.
      En teoría no debería de tener problema, si cuenta con el hospedaje.
      Si tiene manera de confirmarlo, en dado caso que le pregunten, sería lo mejor.
      Saludos

  • Marcos F
    Posted at 22:46h, 22 agosto Responder

    Hola, mi suegra , de nacionalidad Chilena viene en una semana a España, cumple todos los requisitos pero no tiene carta de invitación y no nos da tiempo a tramitarla!

    Nosotros hemos alquilado nuestro alojamiento en alguna ocasión en Airbnb, serí posible hacerle una reserva a ella por la totalidad de su estancia? serviria como comprobante de alojamiento?

    Gracias y un saludo!

    • RUB DIAZ
      Posted at 10:06h, 29 octubre Responder

      Buenas
      Leerse el articulo http://extranjeriadospuntocero.com/acreditacion-de-medios-economicos/

      Donde reza «La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
      A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.»

      Saludos

  • Osé Pezuelo
    Posted at 03:45h, 05 septiembre Responder

    Obtuve la nacionalidad por opción, juré la constitución española en el registro civil de Sevilla, misma que trasladaron al Registro Central de Madrid. Recibí la resolución de la misma en 2016 estando fuera de España, ahora quiero volver para solicitar mi pasaporte y DNI. Mi duda es si mi padre tendrá problemas al enviarme la carta de invitación para confirmar que me quedare en su casa y pasado los 90 y siga en territorio español ya con mi DNI, he leído que están controlando las cartas de invitación y están multando si el invitado se queda más días. Gracias

    • RUB DIAZ
      Posted at 10:24h, 29 octubre Responder

      Buenas.
      Si ya es español
      No debe tener ningún problema al entrar.
      Saludos

  • Yesica
    Posted at 18:08h, 01 noviembre Responder

    Buenas tardes. Voy a España en unos meses yo solo pasaje ida porque soy Española. Mi esposo venezolano necesitas pasaje ida y vuelta, seguro, carta de invitación y el dinero por día de la estadía? Gracias

    • RUB DIAZ
      Posted at 17:32h, 31 diciembre Responder

      Buenas.

      Disculpe la tardanza en escribir.

      Espero haya tenido un viaje satisfactorio.

      Saludos

  • francisco gomez
    Posted at 19:12h, 29 diciembre Responder

    Hola buenas tardes una persona colombiana tiene que presentar seguro medico en un viaje de turismo de una semana

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