03 Ago Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE
Residencia Permanente
Seguimos en Régimen Comunitario, en el post anterior hice referencia al Certificado de residencia permanente del Ciudadano de la EU, ahora le toca al turno a los familiares de estos.
Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.
Se entiende por familiares:
- Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
- A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
- A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
- A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero
- ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia*
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega*
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- R. Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
¿Cuál es la normativa donde se encuentra establecida dicha tarjeta?
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011 (Ziolkoswki)
¿Cuáles son los requisitos para solicitar dicha Tarjeta?
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
- Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
- Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
- Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
- Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
- Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
- Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
- SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:
El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:
-
-
- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
- Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
-
¿Cuáles son los Documentos a incorporar en el Expediente?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja104/index.html
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Dependiendo del supuesto:
- SUPUESTO 1:
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
- Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
- Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
- Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria
- Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:
- Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
- Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
- Inscripción continuada en el Registro Mercantil
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- SUPUESTO 2:
- Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
- Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
- Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
- Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
- Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años
- SUPUESTO 3:
- Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.
- Dependiendo de la actividad que realice el solicitante:
- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de los datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
- Inscripción continuada en el Registro Mercantil
- Documento de alta o situación de asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe la pensión.
- Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Si es estudiante se deberá aportar:
- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de al Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores
- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- SUPUESTO 4:
- Certificado de defunción del ciudadano de la Unión
- Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
- SUPUESTO 1:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108
¿Cuál es el procedimiento a realizar?
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
- En el supuesto de caducidad de la tarjeta, la solicitud se deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
- Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente.
Es importante resaltar que si necesitas orientación jurídica puedes solicitar cita previa a través del correo electrónico rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com Despachos de Abogados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia, Tenerife, Zaragoza y La Coruña, dispuestos a buscar la mejor solución para tu caso en concreto.
También tienes más información sobre las consultas a través de SKYPE (videoconferencias) en el siguiente enlace
Abogados en Extranjería en España. Una vez agendes, te llegará un correo electrónico indicando que estará pendiente la solicitud. Cuando la abogada correspondiente a tu caso confirme dicha fecha y hora ese será el día para tú cita. De lo contrario, te ofrecerá día y hora que tenga disponible. Te esperamos para aclarar tus dudas en referencia a Extranjería e Inmigración.
Gracias por leerme.
Rub Díaz M.
Luisa de Bello
Posted at 18:52h, 03 agostoQuisiera orientación. Me encuentro en España. Tengo 4 hijos nacionalizados 4 nietos españoles 2 yernos y 1 nuera. Quise solicitar la residencia porque soy venezolana y me exigen constancia de depósitos realizados por uno de mis hijos. El resto de documentos lo tenemos como contrato de trabajo. Vivienda etc. Somos jubilados y pensionados de vzla. Hay forma de obtener la residencia. Por favor responder.
Rubmary Díaz
Posted at 19:59h, 03 agostoEstimada Luisa.
Para conocer su caso, se necesitan más datos.
De igual manera, si usted es familiar de un ciudadano de la Unión Europea puede leer el siguiente artículo: https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos
Filomena Casilli
Posted at 20:21h, 04 agostoHola buenas noches , yo tengo 10 años viviendo en España , tengo ciudadanía Italiana , tengo nie, he trabajado en empresas con contratos , tengo seguridad social , seguro privado, actualmente estoy en el desempleo , y realizando un curso privado de estética , soy madre de 5 hijos de los cuales 4 tienen la nacionalidad Italiana, el mejor de mis hijos aún , no le ha salido por problemas en mi país de origen Venezuela , está casado y tiene 2 niñas , viendo la situación política , económica ,social y la inseguridad que hay , como pudiera hacer para poder traerme a mi hijo , digo mi hijo por la situación de no tener aún su nacionalidad Italiana, me pueden informar por favor,? Muy agradecida con la información que me den
Gracias , Filomena Casilli
Rubmary Díaz
Posted at 23:15h, 11 agostoEstimada.
Si usted tiene la Nacionalidad italiana, su hijo puede optar por esta autorización:
https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos cordiales.
karina roscio
Posted at 21:15h, 10 agostohola que tal, muy buenas tardes.
Debido a la situación critica de mi país Venezuela, mi conyugue y yo hemos decidido irnos del pais y vivir en Barcelona, España. Mi conyugue tiene nacionalidad portuguesa, el yo tenemos 10 años juntos y aun no estamos casados, pero tenemos un hijo menor de edad, el cual le estamos tramitando su nacionalidad también pero aquí el proceso se a puesto engorroso y lento debido a la cantidad de personas que quieren emigrar del país.
Mi pregunta esta, en que si yo puedo adquirir un permiso de estadía por mas de tres meses para vivir con el y nuestro hijo allá, mientras que se hace el papeleo de la residencia.
También quería saber, si yo puedo optar por un empleo, en una empresa con ese documento que acredite mi estancia legal en el país, para que la empresa me emplee sin inconvenientes y obtener los beneficios de la empresa como un ciudadano mas.
Ya me he leído varios foros, he buscado información en muchas pag, etc, pero aquí en Venezuela en el consulado portugués a mi esposo o conyugue le han dado varias informaciones y lo tienen confundido y no esta del todo seguro, del procedimiento, quizás con una respuesta concreta y segura que uds me pueda aportar a este comentario, le haría ver a el la exigencia legal y las condiciones que uds solicitan para la estadía permanente en el país de un ciudadano de la comunidad Europea con un conyugue o familiar que no es proveniente de la Comunidad Europea…..
Gracias de ante mano y espero me puedan ayudar.
Rubmary Díaz
Posted at 23:13h, 11 agostoEstimada.
La tarjeta que le corresponde es la siguiente: https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Allí tiene toda la información.
Asimismo indicarle que su esposo debe realizar este paso previo, el cual es solicitar este Certificado https://www.extranjeriadospuntocero.com/certificado-de-registro-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos cordiales.
Gilary
Posted at 17:56h, 25 agostoBuenas tardes.
Soy venezolana y tengo pasaporte italiano, actualmente vivo en miami con mi novio que es venezolano. Tenemos planes de irnos en octubre a España pero para el entrar sin problemas, queremos casarnos aca y llevar el acta de matrimonio al consulado de Italia aca en Miami; mi pregunta es: Si nos casamos acá y registramos el matrimonio en el consulado, sería de ayuda para entrar sin problemas a España??
Saludos!!
Rubmary Díaz
Posted at 20:18h, 29 agostoEstimada.
Indicarle que no debería de tener problemas a la entrada a territorio español, ya que usted es de nacionalidad italiana, es decir, forma parte de la Comunidad Europea.
Ahora bien, si se quieren casar en Estados Unidos, también es totalmente válido y viable.
Saludos cordiales.
Maria Eugenia
Posted at 14:29h, 15 septiembreBuenos días, soy Maria Eugenia desde Venezuela, tengo 23 años.
Mi prima es venezolana/italiana y reside en España desde hace 2 años y cuenta con un trabajo legal. Soy dependiente de ella económicamente y estamos planteandonos la posibilidad de que a través de ella pueda solicitar la residencia comunitaria.
No sabemos si puedo hacerlo, podrían indicarnos si es posible?
Gracias de antemano
Saludos cordiales.
Rubmary Díaz
Posted at 09:40h, 19 septiembreEstimada.
Pude mirar este tipo de autorización en el presente post https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos cordiales.
Jaume
Posted at 20:48h, 13 octubreHola, soy mexicano de abuela nacida en España y padre nacionalizado. Yo no opté por la nacionalidad de origen antes de los 20 años y ahora me dicen que tengo que vivir en España 1 año para poder solicitar la nacionalidad. Tengo varias preguntas: Para poder vivir allá, ¿es necesario que mi padre también viva en España? Con la tarjeta de residente que me corresponda ¿Puedo trabajar sin ningún problema? ¿Corresponde una residencia permanente o qué vigencia podría tener? ¿Qué limitaciones tienes al tener una T.I.E? Próximamente me voy a casar y mi novia que también es española, ¿por cuál de las dos vías sería más fácil poder residir y trabajar de manera legal en España, por mi padre o por matrimonio?
Saludos y muchas gracias!
Rubmary Díaz
Posted at 08:26h, 16 octubreEstimado.
Una de las vías para adquirir la residencia en España, es mediante el matrimonio con una ciudadana Española.
Puede verificar los requisitos de la misma en este enlace: https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos cordiales.
Jaume
Posted at 20:50h, 13 octubreHola, soy mexicano de abuela nacida en España y padre nacionalizado. Yo no opté por la nacionalidad de origen antes de los 20 años y ahora me dicen que tengo que vivir en España 1 año para poder solicitar la nacionalidad. Tengo varias preguntas: Para poder vivir allá, ¿es necesario que mi padre también viva en España? Con la tarjeta de residente que me corresponda ¿Puedo trabajar sin ningún problema? ¿Corresponde una residencia permanente o qué vigencia podría tener? ¿Qué limitaciones tienes al tener una T.I.E? Próximamente me voy a casar y mi novia que también es española, ¿por cuál de las dos vías sería más fácil poder residir y trabajar de manera legal en España, por mi padre o por matrimonio? ¿Cuánto tiempo aproximadamente se toman estos trámites?
Saludos y muchas gracias!
Rubmary Díaz
Posted at 08:26h, 16 octubreEstimado.
Una de las vías para adquirir la residencia en España, es mediante el matrimonio con una ciudadana Española.
Puede verificar los requisitos de la misma en este enlace: https://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos cordiales.
Ruben M.
Posted at 14:42h, 11 diciembreBuenos dias,
Soy argentino casado con una ciudadana española, ya hemos inscripto el matrimonio en el consulado y estamos ya por viajar a españa, leyendo los requerimientos de la solicitud de la tarjeta, dice que ademas de acreditar el vinculo matromonial, debo acreditar medios de subsistencia sin depender del estado español. Yo podria presentar un resumen de cuenta certificado por el banco conforme a que tengo dinero mas que suficiente para subsistir por 1 año sin necesidad de acudor al estado? seria suficiente? en caso contrario, mis suegros podrian avalarme? Desde ya muchas gracias. Saludos!!
Rubmary Díaz
Posted at 16:57h, 11 diciembreEstimado.
Usted puede acreditar:
«Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta»
Saludos.
Ahmad
Posted at 02:49h, 10 marzoHola , quería preguntar por favor !? Soy de Marruecos mi mujer es española tengo la tarjeta comunitaria de familiar ciudadano de la Unión de 10años he tenido que viajar a mi tierra porque me quide sin trabajo y lo pasamos mal . Bueno el tiempo que estoy ya en mi tierra es de 4años , ahora lo que pasa es que tenía miedo de que mi paren en aduanas y no me dejan entrar , gracias por algún información Señores! ????
Rubmary Díaz
Posted at 05:48h, 13 marzoEstimado.
Si su mujer es Española, debe realizar la siguiente autorización: http://www.extranjeriadospuntocero.com/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union/
Saludos
Laura
Posted at 08:09h, 08 abrilBuen dia. Quisiera preguntarle, en unos dias vamos a vivir a España soy Italiana nacida en Venezuela ire con mi esposo e hija que solo tienen su nacionalodaf Venezolanos, y luego tambien quiero llevarme a mi madre que es solo Venezolana, que documentos necesito, y cuanto debe llevar de dinero para demosttar los medios economicos suficientes, es un monto en especifico o cada caso es distinto ? Gracias
Rubmary Díaz
Posted at 11:47h, 10 abrilBuenas.
Este es el tipo de autorización que debe realizar para el resto de su familia
https://www.extranjeriadospuntocero.com/residencia-de-familiar-de-ciudadano-ue/
Saludos cordiales.
Natalia
Posted at 02:25h, 26 abrilbuenas noches, soy venezolana casada con un español, ya tenemos libro de familia, tengo una hija de 19 años que es solo mía, de mi anterior matrimonio, mi pregunta es si mi hija puede obtener la tarjeta familiar comunitaria por ser mi esposo ciudadano español, y si con esa edad ( 19 ) se debe probar que depende de nosotros. muchísimas gracias…saludos desde Venezuela!!
Rubmary Díaz
Posted at 05:40h, 28 abrilBuenas tardes.
Si la puede obtener.
Saludos cordiales
Claudia
Posted at 10:10h, 30 mayoBuenos dias, mi padre tiene que renovar su tarjeta de residente comunitario como miembro de familiar comunitario ya que mi esposo y yo somos españoles y el obtuvo dicha tarjeta por nosotros.
Ahora se le caduca, el puede solicitar la tarjeta permanente comunitaria o cual debe solicitar y que requisitos son necesarios.
El vínculo se mantiene ya que seguimos casados.
Hay que demostrar que vivimos juntos con el o no ? porque el vive en su casa ya que tiene medios económicos personales para vivir, tiene también mutua privada y no depende económicamente de nosotros.
El puede solicitar otro tipo de tarjeta de residencia? o es mejor que solicitemos la renovación de esta?
Podemos hacer el trámite en cualquier oficina de extranjera con cita previa ?
Desde ya agradezco cordialmente su respuesta.
Un saludo.
Claudia
Rubmary Díaz
Posted at 18:47h, 21 junioBuenas para casos concretos no dude que solicitar cita previa en las oficinas en España.
E-mail de contacto rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com
Saludos cordiales
Jonathan
Posted at 09:07h, 03 julioHola!
Donde hablan de pagar la tasa con anterioridad, como hago esto, donde abono?
Rubmary Díaz
Posted at 13:12h, 15 julioBuenas.
La tasa se paga en los Bancos.
Saludos cordiales.
Isabel González
Posted at 09:49h, 03 julioDesearía saber que Situación en España se debe marcar en el formulario Ex-17 para la toma de huella para la residencia permanente de familiar comunitario. Y también que tasa hay que marcar en el formulario 790 cod 012 gracias
Rubmary Díaz
Posted at 13:12h, 15 julioBuenas
Tiene toda la info:
https://www.extranjeriadospuntocero.com/residencia-permanente/
Saludos cordiales
Luis jimenez
Posted at 21:50h, 29 septiembreHola,soy. Luis Jiménez :quiero una orientación, conocí mi mujer en Venezuela .ella es española y se caso con migo.fuimos a inscribir el matrimonio a la embajada europea. Y fue denegado,entonces ella solicitó un visado de familiar. De Comunitaria Comunitario(*por familia extensa*) y lo aprobaron, entre a España, ella continua casada…¿no me afecta a mi para solicitar la tarjeta de familiar ?tengo una sita ,pero ahora no se que Aser.tenemos una hija en común…gracias y espero mi respuestas .
RUB DIAZ
Posted at 19:57h, 30 septiembreBuenas.
Puede ubicar al abogado que atenderá su caso en este link http://extranjeriadospuntocero.com/cita-previa/
Saludos cordiales.
Joana
Posted at 02:12h, 02 octubreHola soy joana, Soy Venezolana, mis dos hijos menores son ciudadanos italianos y su padre también posee la nacionalidad Italiana, pero no estamos casados, me gustaría saber por favor que permiso debo tramitar para viajar con ellos a, algún país miembro de la UE? Agradeciendo su pronta respuesta , Gracias.
RUB DIAZ
Posted at 14:03h, 04 octubreBuenos tardes.
Para aclarar su caso, le recomendamos conversar con el abogado experto en la materia de Extranjería.
Solicite una cita:
Le dejamos el Link:
http://extranjeriadospuntocero.com/producto/consulta/
Quedamos atentos.
Maria
Posted at 15:23h, 02 octubreHola buen dia !!! estoy casada con un español mi nacionalidad es venezolana, estuve viviendo en España donde me otorgaron mi residencia, por motivos familiares tuvimos que irnos a residir un tiempo en Venezuela, mi esposo y mi hijo son españoles, necesito saber con claridad la documentación que necesito para la renovación de mi residencia ya que en el portal de inmigración no son tan claros, agradezco su respuesta !!!
RUB DIAZ
Posted at 14:01h, 04 octubreBuenos tardes.
En este caso le recomendamos que hagamos una consulta previa para el tratamiento de su caso; puede ser telefónica o skype, así tendrá claridad en referencia a la documentación.
Le dejo el Link
http://extranjeriadospuntocero.com/producto/consulta/
Quedamos atentos.
Federico Arge
Posted at 15:42h, 08 febreroBuenas tardes,
quería preguntarle por un lado, si es posible solicitar la residencia de larga duración si tengo el NIE caducado (en 2017) mientras se cumpla alguno de los supuestos o si haz que solicitar nuevamente la de 5 años. La otra pregunta es si cumplo alguno de los supuestos, mi esposa es alemana, vivimos en españa durante 7 años hasta 2017. Actualmente estamos fuera. No estoy seguro de si por lo anterior cumpliria el supuesto 2 o si al tener trabajo fuera y demostrar ingresos o disponer de dinero suficiente (mas tarjeta sanitaria de Madrid) cumplimos el supuesto 1.
Un saludo y muchas gracias.
RUB DIAZ
Posted at 15:23h, 24 febreroBuenas Federico.
Para atender su caso con uno de nuestros abogados.
Escríbanos a rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com
Saludos
Federico
Posted at 15:45h, 08 febreroBUenas tardes,
quer¡ia preguntarle si se puede solicitar la residencia de larga duración teniendo el NIE caducado (desde 2017) pero cumpliendo alguno de los supuestos mencionados en el articulo. Actualmente vivimos fuera de España, pero vivimos en MAdrid durante 7 años continuados, eso calificaría como supuesto 2? Disponemos de ingresos y tarjeta sanitaria de Madrid, pero no trabajo en España, eso calificaría como supuesto 1?
Muchas gracias z un saludo
RUB DIAZ
Posted at 15:24h, 24 febreroLe indicamos que nos escriba. 🙂