20 May Las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros se prorrogarán durante 6 meses automáticamente
Las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros. Una gran noticia, sin duda alguna para todos los extranjeros que residen y trabajan en España.
Prórroga durante seis (06) meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros. Secretaría de Estado de Migraciones
Esta noticia sale hoy 20 de mayo del 2020 en la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Gabinete de Comunicación, en la sección de Inmigración y Emigración.
En los actuales momentos de Estado de Alarma, existe una inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que residen y trabajan en España, agentes sociales y económicos, entonces con esta medida se pretende terminar con dicha inseguridad.
También evitará que los extranjeros puedan encontrarse en España en una situación de irregularidad en virtud del Estado de alarma, evidentemente una vez terminado éste.
¿Cuándo se iniciará la prórroga automática?
- La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización.
Noticia completa sobre las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros
«El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves 20 de mayo una Orden Ministerial, firmada por el Ministro de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Inclusión, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que quedan prorrogadas automáticamente y con una vigencia de seis meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería. De la misma manera, las prórrogas de dichas autorizaciones quedan extendidas a través de esta norma, impulsada desde la Dirección General de Migraciones con la finalidad de evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.
La imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de estas autorizaciones de forma presencial, sumada a la dificultad de llevar a cabo estos trámites de forma electrónica ha generado a los extranjeros residentes en España y a los empleadores y resto de agentes sociales y económicos una gran inseguridad jurídica. Para solventar dicha situación esta Orden Ministerial cubre múltiples casuísticas. Desarrollada en 7 artículos, se establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.
Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
Además, los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el Estado de alarma en el extranjero podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
Se establece, por último, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social»
Y si la quieren descargar, anexamos aquí –> NOTA-DE-PRENSA
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