Matrimonio Civil en España

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Matrimonio Civil en España

Nuestro primero artículo del 2018.

Seguimos trabajando para brindarles la mejor información.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
CIVIL

Matrimonio Civil en España

¿Cómo se hace el trámite?

Los interesados deben reunir la documentación requerida y presentarla personalmente o por correo postal en la sección de matrimonios del Registro Civil de Barcelona.

 

Después

  • Una vez examinada la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadasl, acompañados por un mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo).
  • La citadación se da en el momento. Excepcionalmente en caso de no ser posible, se remitirá por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
  • Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

 

Conclusión del expediente

El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. Excepto que la celebración sea en el Ayuntamiento que en este caso deberá recogerse en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.

 

¿Quién lo puede pedir?

Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. Lo pueden hacer dentro o fuera del estado español, ante el juez/a, alcalde/sa, funcionario/a designado o en la forma legalmente prevista.

 

No podrán contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados (deben ser mayores de 16 años y vivir independientes de los padres).
  • Las personas con vínculos matrimoniales.
  • Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El juez de primera instancia podrá dispensar de este impedimento como causa justa y a instancia de parte.
  • Los condenados como autores o cómplices de muerte dolosa del cónyuge. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá dispensar de este impedimento a instancia de parte.
  • Disminuidos psíquicos. No obstante, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

 

Documentación

  • Hoja de solicitud rellenada y firmada por los solicitantes y fotocopia de ésta (la facilita el Registro Civil).
  • Fotocopia de los dos DNI o del pasaporte o tarjeta de residencia según sea el caso. Si hay hijos comunes aportar el libro de familia.
  • Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento: hay que acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes (para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, uno de los dos solicitantes debe residir en Barcelona). El Registro Civil acepta un Volante de residencia excepto en los casos siguientes que será necesario solicitar un Certificado Histórico de residencia:
    • Si el interesado consta como Baja por traslado a otro municipio (aportara volante del nuevo municipio y Certificado del antiguo si hace menos de 2 años que se trasladó)
    • Si el matrimonio se celebra en el extranjero
    • Si la fecha de inscripción en el padrón es inferior a 2 años (aportará volante actual y Certificado del antiguo municipio hasta justificar los 2 últimos años)
  • Las personas viudas deberán aportar el certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del conjuge.
  • En el caso de divorciados o de matrimonio anulado, deberán  aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la inscripción marginal del divorcio o anulación (no es válida la escritura de divorcio).
  • En caso de menores de entre 14 y 16 años deberán obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de los padres o de los que ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deberán aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
  • En el caso de extranjeros deberán aportar un certificado del consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. El consulado o embajada correspondiente además informará de si debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deberán presentarse debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

 

¿Dónde se puede hacer?

 

Fechas

En el Registre Civil de Barcelona se celebran bodas las mañanas laborables, excepto sábados.

Para celebrar matrimonios civiles fuera de Barcelona (de contrayentes residentes en Barcelona) debe iniciar el trámite en el Registre Civil de Barcelona diciendo que quieren celebrar el matrimonio fuera. Posteriormente los interesados deberán dirigirse al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población que se desee con el fin de concertar la fecha.

 

 

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

FUENTE OFICIAL

 

No deje de leer nuestros artículos con información de interés.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

 

Recomendaciones extra:

1.- Buscar fecha del Matrimonio con antelación, ya que suele haber listas de espera.

2.- Tener los documentos vigentes a la hora de incorporarlos para armar el expediente.

3.- Buscar toda la información de fuente oficial, está que lees en este post es del Ajuntament de Barcelona.

Gracias por leerme

Rub Díaz M.

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RUB DIAZ
rubdiazm@extranjeriadospuntocero.com
5 Comentarios
  • Inscripción de Matrimonio - Extranjería e Inmigración:
    Posted at 13:48h, 19 enero Responder

    […] Lee artículos relacionados como los Requisitos y Procedimiento del Matrimonio Civil en España […]

  • Isabel Rivero
    Posted at 23:28h, 11 septiembre Responder

    Buenas, quisiera realizar una pregunta, en caso de no poseer carta de soltería, pudiera presentar dos testigos (ciudadanos españoles) que den fe de mi estado civil y de mi relación con mi pareja? saludos cordiales!!

    • RUB DIAZ
      Posted at 10:50h, 29 octubre Responder

      Buenas.
      Si es extranjera, le solicitarán la carta de soltería.
      Cualquier duda en la gestión contáctenos, se la solicitamos.
      Saludos

  • Yarlin Ximena Fino Aristizabal
    Posted at 16:25h, 19 julio Responder

    Buenas. Quisiera preguntar, soy extranjera, debo presentar un certificado histórico de residencia de mi país de Origen ? Muchas gracias

    • RUB DIAZ
      Posted at 14:15h, 01 agosto Responder

      Buenas.

      Puede solicitarnos vía correo electrónico.

      Saludos cordiales.

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